Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán los que concurran. En ella se asentarán los puntos que provocaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el Juez indicar el resultado de la prueba con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial