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Leyes Descargar AYA

Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

- Una vez que quede firme la providencia que fije el monto de los honorarios del auxiliar, la parte interesada deberá exhibir certificado de depósito por el importe de su valor.

Las partes y los peritos nombrados por el Juez en rebeldía y como terceros en discordia tienen prohibido convenir los honorarios de manera extraoficial o entregar o recibir pago alguno por ese concepto, cuando el monto no haya sido judicialmente declarado.

La falta de resolución sobre el monto de los honorarios o firmeza legal de la misma no será obstáculo para que los peritos auxiliares cumplan con ejercicio de su encargo.

Las reglas previstas para el pago de honorarios de los peritos serán también aplicables para los Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial, siempre que el presente Código no prevea una forma distinta de regularlos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial