Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los magistrados, Procurador General de Justicia y jueces propietarios en ejercicio, y los interinos y suplentes cuando lo sean por más de tres meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, árbitros ni arbitradores, ni ejercer la abogacía sino en causa propia. Lo mismo se entenderá para cualesquiera otros empleados de la Administración de Justicia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial