Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
En el reconocimiento de documentos se observarán, en lo conducente, las reglas previstas en el capítulo de confesión. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante con poder o cláusula especial. Se exceptúa lo previsto por el Testamento Público Cerrado que contempla el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial