Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama se procederá a la comprobación y al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo trasmitió en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere federal se hará la compulsa conducente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial