Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Para los efectos de la fracción VIII del artículo anterior, el absolvente, en cualquier momento de la diligencia, podrá expresar el deseo de articular posiciones a su contraparte y el Tribunal hará constar de inmediato tal circunstancia sin importar el estado en que se encuentre el acta de la diligencia y lo hará saber a la referida contraparte, haciéndose constar también esta circunstancia, so pena de hacerse acreedor el juez a una corrección disciplinaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial