Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse estrictamente a hechos que sean objeto del debate y propios del absolvente, y exclusivamente sobre los que hayan sido mencionados en la demanda o contestación; nunca se calificará de legal una posición que, aun cuando contenga hechos o circunstancias relacionados con el negocio, éstos no fueren expresados en la demanda o en la contestación;
II.- Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas; cada una se referirá solamente a un hecho, y éste ha de ser propio del que declara. Serán insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
III.- Cuando la posición contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente y determinará si por la íntima relación que existe entre los que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe aprobarse como ha sido formulada.
El tribunal calificará las posiciones y rechazará las que no se ajusten a lo previsto en este artículo 310 - El desahogo de la prueba confesional se llevará a cabo con asistencia únicamente del articulante, del absolvente, del magistrado o juez según el caso, secretario y demás personal judicial que el tribunal estime necesario. A fin de evitar la mistificación de la prueba, ésta se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole las respuestas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial