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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El juez, tomando en consideración las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, señalará el aumento que en su concepto estime necesario, sin excederse de los plazos fijados en el artículo siguiente. El aumento extraordinario se computará desde el día siguiente al en que se concluya el término común de pruebas señalado por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial