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Leyes Descargar AYA

Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Independientemente de la carga de la prueba impuesta a las partes conforme a los artículos anteriores, el tribunal podrá carear a las partes entre sí, o con los testigos, y a éstos unos con otros, si lo estima conveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial