Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- El que niega sólo estará obligado a probar:

I.- Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.

Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo.

II.- Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial