Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
En los casos de declaración de rebeldía, por falta de contestación, se tendrán por admitidos, salvo prueba en contrario, los hechos de la demanda que se dejó de contestar excepto en los casos en que el emplazamiento se hubiere realizado por medio de edictos, en los que se tendrá por contestada en sentido negativo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial