Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial