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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio; y,

III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial