Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Declaradas improcedentes una o ambas excepciones se hará la notificación respectiva. La resolución que deseche las excepciones es apelable en el efecto devolutivo.
Las demás excepciones dilatorias se decidirán en la sentencia.
Se desecharán de plano las excepciones contradictorias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial