Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:
I.- Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación,
II.- Que se declare la existencia de un interés legítimamente protegido, de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento,
III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica; y,
IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, o a reparar el daños ufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se está en la obligación de salvaguardar, o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca de cosa o cosas determinadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial