Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si el funcionario recusado omitiere remitir oportunamente los autos o el informe, de oficio o a petición de parte el superior le ordenará su inmediata remisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial