Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, los en que, por acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia se suspendan las labores y aquellos que la Ley Orgánica del Poder Judicial declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas Pág. 7

El Tribunal podrá, a petición razonada y justificada de parte interesada, en la que se exprese la causa y las diligencias que habrán de practicarse, habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere urgencia que lo exija.

Si una diligencia se inició en horas hábiles puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial