Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria ó declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial