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Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los Jueces de lo Civil conocerán:

I.- De los negocios de jurisdicción voluntaria; que no interesen al derecho de familia;

II.- De los negocios contenciosos que versen sobre propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles;

III.- De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado. También conocerán del juicio oral mercantil, con independencia de la cuantía del asunto, pero sin que ésta exceda de la cuantía que puede tramitarse bajo esta modalidad;

IV.- Se deroga. (Decreto No. 175, P.O. No. 66, 3-junio-2003);

V.- De los interdictos;

VI.- De las cuestiones de competencia, excusas y recusaciones de los Jueces Menores de su Distrito cuando las leyes así lo dispongan; y,

VII.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial