Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Se dará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos judiciales de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, sin que sea necesaria la previa legalización de las firmas que los autoricen.
Las sentencias pronunciadas por tribunales mexicanos sobre derechos reales y bienes inmuebles ubicados en el Estado de Tamaulipas, sólo serán ejecutadas en éste cuando la persona condenada se hubiere sometido expresamente, o por razón del domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que se la haya citado personalmente para ocurrir al juicio.
En lo no previsto por este artículo se estará a lo dispuesto por el 121 de la Constitución Federal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial