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Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, remitirá los autos del juicio y de la tercería, al juez que designe el tercero opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia , del negocio que represente mayor interés, y del territorio; y éste sustanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial