Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, remitirá los autos del juicio y de la tercería, al juez que designe el tercero opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia , del negocio que represente mayor interés, y del territorio; y éste sustanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial