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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación, pero sí con otro juez o tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial