Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación, pero sí con otro juez o tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial