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Artículo 171 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XVI

La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;

II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y,

III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo disposición expresa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial