Artículo 171 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XVI
La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y,
III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo disposición expresa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial