Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XV
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial