Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XV
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial