Artículo 142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XIV
Los incidentes que pongan obstáculo a la demanda principal se substanciarán en el expediente, quedando entretanto en suspenso el juicio, salvo disposición expresa en contrario.
Los que no pongan obstáculo a la prosecución, se substanciarán por pieza separada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial