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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XIII

- En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sea substancialmente coincidentes. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia, se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial