Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XIII
En los juicios que versen sobre providencias precautorias no se hará desde luego condenación en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia, salvo que la demanda no sea presentada dentro del término establecido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial