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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XII

- En los casos previsto s en las fracciones I y II del artículo anterior el juez, de oficio o a petición de parte, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del Artículo citado la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el Magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial