Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria; tienen dicha categoría, por ministerio de ley:
I.- Las dictadas en revisión por los jueces de primera instancia;
II.- Las de segunda instancia;
III.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y,
IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial