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Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XII

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria; tienen dicha categoría, por ministerio de ley:

I.- Las dictadas en revisión por los jueces de primera instancia;

II.- Las de segunda instancia;

III.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y,

IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial