Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
La petición se formulará por escrito en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los dos días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juez decidirá de plano en tres días lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la resolución. La petición de aclaración suspende el término para la apelación, que comenzará a correr de nuevo, una vez notificada la resolución correspondiente, contra la que no cabe recurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial