Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación fuere imputable al demandado, a éste se condenará al pago de los gastos y costas del juicio;

II.- No obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las pretensiones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral y buenas costumbres, o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o dolosos en perjuicio de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial