Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Mediando acuerdo de los contendientes, puede el juez o tribunal, ya sea en primera o segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohíbe que puedan comprometerse en árbitros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial