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Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo X

- La instancia se extingue:

I.- Por convenio judicial o resultado de algún otro mecanismo alternativo para la solución de conflictos o por cualesquier otras causas que hagan desaparecer substancialmente la materia del litigio ;

II.- Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No es necesario el consentimiento cuando aquél se verifica antes de que se corra traslado de la demanda;

III.- Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia; y,

IV.- Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante ciento ochenta días naturales consecutivos lo necesario para que quede en estado de sentencia. Los actos, promociones o actuaciones de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad en las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal, como en los incidentes. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial