Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tamaulipas y el procedimiento será de estricto derecho para los asuntos de carácter civil. En las cuestiones de orden familiar, y sin alterar el principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, el Juez suplirá de oficio sus deficiencias sobre la base de proteger el interés de la familia, mirando siempre por lo que más favorezca a los adultos mayores en estado de necesidad, menores e incapaces
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial