Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los procedimientos judiciales y recursos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Decreto, continuarán substanciándose conforme a las disposiciones anteriores. Salvo el caso en que las partes se sometan voluntariamente a las nuevas disposiciones.
TERCERO. Se deroga todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
DECRETO No. 080, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento D de fecha 17 de Mayo de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores al siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 103 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. E de fecha 13 de diciembre de 2008
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los juicios de rectificación de actas y los relativos a procedimientos judiciales no contenciosos que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia, no serán declinados a los juzgados de paz, sino que se concluirán en aquellos.
Últimas reforma aprobada mediante Decreto 236 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Spto. BB de fecha 26 de diciembre de 2009.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a los procedimientos iniciados y que se encuentren en trámite, se les podrá aplicar de oficio a todos aquellos que se hubieren iniciado con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor el presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER L EGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
DECRETO 102 P.O. 7475
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 188 de fecha 31 de diciembre de 2014
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE D ICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 097 de fecha 14 de junio de 2017 P.O. 7807 “C”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las personas que hayan contraído matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, siendo menores de dieciocho años y mediante dispensa, se regirá de acuerdo a las disposiciones legales que se encontraban vigentes a la celebración del mismo.
TERCERO.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio y divorcio, en los que se requiera representación de cónyuges menores de edad, seguirán rigiéndose por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que se encontraban vigentes al momento de contraer matrimonio.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS D EL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017 P.O. 7808
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 109 P.O. 8026 SPTO K 7-AGOSTO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos y juicios en materia penal que se encuentren en trámite ante los Juzgados de Paz serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual serán turnados a los juzgados penales existentes del sistema tradicional.
TERCERO. En lo concerniente a los asuntos en materia civil tramitados en los Juzgados de Paz de Centro, serán declinados a los juzgados civiles y familiares de ese distrito judicial.
Los expedientes civiles de los Juzgados de Paz foráneos se declinarán a los juzgados civiles o mixtos, según sea el caso, del mismo distrito judicial.
CUARTO. Los derechos laborales del personal que se desempeña en los Juzgados de Paz serán respetados en su totalidad. Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura llevará a cabo las acciones administrativas que considere necesarias, con la finalidad de satisfacer eficazmente la operatividad de los restantes órganos jurisdiccionales, ponderando la carrera judicial y la experiencia de las y los trabajadores.
QUINTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 123 P.O. 8046 “H” 16-Octubre-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.