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Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Costas en las sentencias declarativas y constitutivas. En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones declarativas y constitutivas, la condena en costas se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada una reportará las que hubiere erogado;

II.- La parte que, a juicio del juzgador, hubiere actuado con temeridad o mala fe, será condenada a pagar las costas procesales a su contraparte; y

III.- Cuando el demandado se allane a las pretensiones del actor, o éste se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condena en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial