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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

- Deberes de abogados patronos y procuradores. Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas;

IV.- Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;

V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y

VI.- Los demás que les impongan las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial