Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Medidas provisionales en caso de ausencia. A petición de parte o del Ministerio Público, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la represente, el juzgador dictará las medidas cautelares a que se refiere el Código Civil, y además mandará citar al ausente por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, remitiendo en su caso copia de los edictos a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se podrá presumir que se encuentra o se tengan noticias de él. Al hacer la citación, se fijará al ausente un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis para que se presente.
Si cumplido el plazo antes mencionado, el citado no compareciere por sí o por apoderado legítimo ni por medio de tutor o pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento del representante conforme a las reglas del Código Civil
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial