Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
Solicitud de enajenación y su substanciación. En la solicitud de enajenación deberá expresarse el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y en la misma deberá justificarse la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.
El juzgador decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial