Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Oposición al discernimiento de los cargos. Podrán oponerse al discernimiento de los cargos de tutor y curador: El menor, si hubiere cumplido dieciséis años; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor especial, quien ejerza la patria potestad. La oposición deberá fundarse en que el tutor o curador nombrados no reúnen los requisitos que la ley exige para desempeñar estos cargos, o tienen impedimento legal. El menor podrá también oponerse al nombramiento de tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente, siempre que haya cumplido dieciséis años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial