Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
- Revocación de la adopción. Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción sea revocada, el juzgador los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su caso, se oirá al representante del Ministerio Público o al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, podrán rendirse toda clase de pruebas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial