Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Facultades del juzgador para ejecutar el convenio. El juzgador que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial