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Leyes Descargar AYA

Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Facultades del juzgador para ejecutar el convenio. El juzgador que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial