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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Junta de avenimiento. Presentada la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges, al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados el juzgador, quien deberá presidir la audiencia, después de identificarlos plenamente, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no asistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial