Artículo 717 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
- Impugnación. Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos serán apelables en el efecto suspensivo si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juzgador o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial