Artículo 715 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Modificación de las determinaciones. El juzgador, en los procedimientos judiciales no contenciosos, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción estricta a los plazos y formas establecidas para los procedimientos contenciosos, cuando cambiaren las circunstancias que fueron tomadas como base de dichas determinaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial