Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV.- Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y
V.- Cuando lo dispusieren las leyes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial