Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título SEPTIMO
Intervención de los juzgadores de primera instancia. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juzgador designado en el compromiso, o juzgador de primera instancia del ramo civil. Los juzgadores ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y
tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial