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Leyes Descargar AYA

Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEPTIMO

Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral. Las partes tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial