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Leyes Descargar AYA

Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Partición y rendición de cuentas. Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial